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Cómo reclamar una deuda

Los impagos se encuentran a la orden del día y es muy habitual que cualquier empresa o autónomo tenga dudas sobre cómo puede cobrar las cantidades que le deben.


A continuación, te explicamos de manera esquemática los mecanismos que existen para reclamar una deuda. Existen dos vías: la extrajudicial y la judicial.


1. Reclamación de la deuda por la vía extrajudicial


La vía judicial siempre debe ser la última opción, por ello, antes de iniciar cualquier proceso judicial, acudiremos a la vía extrajudicial, en aras a intentar alcanzar un acuerdo amistoso para liquidar la deuda. Para iniciar el proceso de reclamación extrajudicial, tendremos que remitirle una comunicación al deudor mediante burofax reclamando el pago de la deuda y otorgándole un plazo para que proceda a su abono.


En caso de que no se llegue a un acuerdo con el deudor o este incumpla lo pactado, será necesario acudir a la vía judicial.


2. Reclamación de la deuda por vía judicial


En función de las circunstancias concretas de cada caso, elegiremos un procedimiento u otro:


2.1. El proceso monitorio.


Es una forma rápida y eficaz para reclamar una deuda que cumpla los siguientes requisitos: dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, que se exprese en dinero, que haya transcurrido el plazo de pago para pagar la deuda y que se haya prestado el servicio o cumplido con la obligación y no se haya cobrado por ello.


El primer paso será presentar la petición inicial de proceso monitorio, que siempre deberá ir acompañada de la documentación que acredite la deuda (facturas, albaranes, certificaciones de impago, etc.). Si el juzgado considera que los documentos aportados son suficientes y constituyen un principio de prueba, requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días, pague o se oponga a la petición de manera motivada.


Una vez requerido el deudor, si no compareciese ante el juzgado ni atendiera el requerimiento de pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso y el acreedor podrá instar directamente la ejecución para cobrar la deuda.


En caso de que el deudor se oponga, se archivará el monitorio y el asunto se resolverá en juicio ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía que se reclame.


Aunque para presentar la petición inicial de proceso monitorio no es necesaria la intervención de abogado y procurador, te recomendamos que la realice un abogado, a fin de evitar errores que conlleven la inadmisión de la solicitud y la imposibilidad de la futura reclamación.


Hay que tener en cuenta que en caso de que el demandado se oponga, sí será obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el juicio declarativo posterior si la cuantía que se reclama es superior a 2.000 euros.


2.2. Procedimiento declarativo verbal u ordinario.


Acudiremos al procedimiento verbal si la deuda no supera los 6.000 euros o reclamamos rentas debidas derivadas de un contrato de arrendamiento con independencia de su cuantía, entre otras excepciones. Mientras que si la cuantía supera los 6.000 euros, tendremos que acudir al procedimiento ordinario, y con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento se trate de impugnación de acuerdos sociales, entre otros.


2.3. Procedimiento cambiario


Procederá el juicio cambiario si los documentos que acreditan la deuda consisten en una letra de cambio, cheque o pagaré.



Debemos tener muy en cuenta que existen unos plazos de prescripción, por lo que te aconsejamos que no dejes transcurrir mucho tiempo desde que haya vencido el plazo para pagar la deuda.


Si necesitas asesoramiento en materia de reclamación de deudas, contacta con nuestro despacho y te informamos.





 
 
 

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